TORTURA

Por: Lic. María Guadalupe Velázquez García.(1)

Vale la pena decir que para un ciudadano común la Tortura es golpear a alguien. Sin embargo para entender este fenómeno social que existe en nuestro país y estado de Chiapas,  vamos definiendo el concepto de Tortura. En las Leyes Internacionales, nuestras legislaciones federales, así como dentro de la Ley estatal para prevenir y sancionar la Tortura,  y en el Código Penal vigente en el estado de Chiapas, se define  en el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la siguiente manera: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.” Según el código penal vigente en el estado de Chiapas esta se conoce como la conducta realizada por un servidor público en el ejercicio de sus funciones;  conducta  que implica  “I.- Causar a otra persona  dolor, pena  o sufrimiento físico o psicológico, a una persona para obtener de ella o de un tercero información o una confesión; o para castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o para coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. II.-Detener a una persona utilizando innecesariamente brutalidad o exceso de violencia para lograr su detención. Se entenderá por brutalidad, la conducta cruel y despiadada que por medio de métodos corporales, mecánicos o de cualquier otra naturaleza, provoquen sufrimiento físico o psicológico, o deje cicatrices visibles o lesiones internas o afecten centros nerviosos, órganos o funciones orgánicas. III.- Mantengan incomunicada a una persona a partir de su detención, sea esta lícita o ilícita. IV.- Ordenen como superiores jerárquicos de los responsables las conductas señaladas en las fracciones anteriores, o las consientan si está en su ámbito de facultades hacerlas cesar, o las encubran, si no estando en su ámbito de facultades hacerlas cesar no las denunciasen ante la autoridad competente”.

Para tal efecto veamos que nos dice el Código Penal vigente en nuestro Estado de Chiapas en su artículo 426: “A los responsables del delito de tortura, se les aplicará, en orden a la gravedad, daños y consecuencias de las conductas desplegadas, la pena de cinco a diez años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, además de destitución del cargo, empleo o comisión y nulidad absoluta de la confesión que se hubiese obtenido”.
Resulta acertado que en nuestro Código Penal, en las leyes federales e internacionalmente esta  conducta se encuentre sancionada, pues queda más que claro que esta práctica  viola Derechos Humanos,  así lo establece  el artículo 5  de la Declaración Universal de los derechos humanos: “ Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” lo mismo se puede ver en  el artículo 7 del Pacto Internacional de Derecho civiles y Políticos (Pacto San José),  en donde se plasma lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”
Estas prácticas vulneran el Derecho a la Integridad Personal, mismas que se encuentra contempladas en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual  establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como  que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Se dice que al estarse violando Derechos Humanos consagrados estos en leyes Internacionales, contemplados del mismo modo en el artículo 1° de la Constitución de Nuestro País, lejos de ayudar a investigar delitos o bien sacar adelante las investigaciones se pierde confianza y credibilidad en nuestros cuerpos policiacos. No se puede hablar de justicia cuando esta se trata de alcanzar violentándose otros derechos.
Aun  cuando  México ha ratificado los principales tratados internacionales contra la Tortura, aún subsiste esta práctica, ya que ha promulgado leyes y creado instituciones encargadas en prevenir este hecho, y aun cuando muchos  funcionarios encargados de las mismas la condenen, hasta hoy se ve claramente en el panorama actual que no hay nadie que se pare a defenderla. (2) Los elementos Policiacos en nuestra entidad,  al no contar con una manera adecuada de llevar una investigación e interrogar eficazmente a los detenidos, acuden a métodos dolorosos, a la intimidación, etc., es decir acuden a la Tortura, como una forma de investigar delitos,  cayendo así en arbitrariedades, que rebasan desde luego los límites de sus facultades.
Este tipo de acciones que muchos refieren como normales, originan la reclamación por parte de la sociedad azotada por estas prácticas de instaurar mecanismos eficaces que prevengan y erradiquen esa Práctica arcaica.  Es reprochable que en esta era moderna aun siga habiendo casos denunciando la Tortura,  y que nos atrevamos a afirmar que vivimos en una sociedad civilizada sin que aceptemos esta gran verdad, pues la Tortura se sigue cometiendo aun en nuestro etnos, tolerándose de igual manera esta conducta,  que no son otra cosa que; actos retrógrados.
Por otra parte podemos agregar que la sociedad en general, gente común, intelectuales, legisladores, funcionarios, elementos policiacos, etc.,  tenemos el compromiso de conocer y abrazar el valor al respeto de la Dignidad Humana, lo anterior detonaría un verdadero cambio, de lo contrario y de continuar con estas mañas y métodos de Investigación Policial, nos conduciría a un camino de retroceso social, ya que estaríamos en las manos de verdaderos delincuentes con licencia para torturar y no en manos de auténticos investigadores de delitos.
La Tortura es un acto intolerable no puede bajo ninguna circunstancia cometerse, pues la prevención de la misma en leyes vigentes internacionales y locales, está enfocada principalmente a la protección de la Integridad Humana, derecho que de ninguna forma debe ser anulado, tan es así que se considera un crimen de carácter internacional, el cual tiene un mecanismo internacional de protección que se conoce como Comité contra la Tortura (CAT) de naciones unidas. (3)


[1] Licenciada en Derecho Por la Universidad Salazar Narváez campus Tuxtla, Gutiérrez Chiapas; Maestrante del Posgrado en Proceso Penal Acusatorio por la Facultad Libre de Derecho de Chiapas A.C.

[2] Amezcua Noriega, Octavio, “El persistente flagelo de la tortura en México”, en Reformas al Sistema de Justicia Penal Mexicano, prevención y sanción  de la Tortura, Introducción esta información se encuentra localizable en la siguiente página: http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-reforma-al-sistema-de-justicia-penal-mexicano-prevencion-y-sancion-de-la-tortura.pdf.

[3] Para mayor referencia véase la siguiente página http://www.derechoshumanos.net/ONU/Comite-contra-la-tortura-CAT.htm.






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