Por: Lic. María Guadalupe Velázquez García.(1)
Vale la pena decir que para un ciudadano común la Tortura
es golpear a alguien. Sin embargo para entender este fenómeno social que existe
en nuestro país y estado de Chiapas,
vamos definiendo el concepto de Tortura. En las Leyes Internacionales,
nuestras legislaciones federales, así como dentro de la Ley estatal para
prevenir y sancionar la Tortura, y en el
Código Penal vigente en el estado de Chiapas, se define en el artículo 1 de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes de la siguiente manera: “A los efectos de la presente
Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se
inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o
una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que
ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos
dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra
persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean
inherentes o incidentales a éstas.” Según el código penal vigente en el estado
de Chiapas esta se conoce como la conducta realizada por un
servidor público en el ejercicio de sus funciones; conducta
que implica “I.- Causar a otra
persona dolor, pena o sufrimiento físico o psicológico, a una
persona para obtener de ella o de un tercero información o una confesión; o
para castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido o
para coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
II.-Detener a una persona utilizando innecesariamente brutalidad o exceso de
violencia para lograr su detención. Se entenderá por brutalidad, la conducta
cruel y despiadada que por medio de métodos corporales, mecánicos o de
cualquier otra naturaleza, provoquen sufrimiento físico o psicológico, o deje
cicatrices visibles o lesiones internas o afecten centros nerviosos, órganos o
funciones orgánicas. III.- Mantengan incomunicada a una persona a partir de su
detención, sea esta lícita o ilícita. IV.- Ordenen como superiores jerárquicos
de los responsables las conductas señaladas en las fracciones anteriores, o las
consientan si está en su ámbito de facultades hacerlas cesar, o las encubran,
si no estando en su ámbito de facultades hacerlas cesar no las denunciasen ante
la autoridad competente”.
Para tal efecto veamos que nos dice el Código Penal
vigente en nuestro Estado de Chiapas en su artículo 426: “A los responsables
del delito de tortura, se les aplicará, en orden a la gravedad, daños y
consecuencias de las conductas desplegadas, la pena de cinco a diez años de
prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, además de destitución
del cargo, empleo o comisión y nulidad absoluta de la confesión que se hubiese
obtenido”.
Resulta acertado que en nuestro Código Penal, en las
leyes federales e internacionalmente esta
conducta se encuentre sancionada, pues queda más que claro que esta
práctica viola Derechos Humanos, así lo establece el artículo 5
de la Declaración Universal de los derechos humanos: “ Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” lo
mismo se puede ver en el artículo 7 del
Pacto Internacional de Derecho civiles y Políticos (Pacto San José), en donde se plasma lo siguiente: “Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En
particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos.”
Estas prácticas vulneran el Derecho a la Integridad
Personal, mismas que se encuentra contempladas en el artículo 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual establece que: “Toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como que nadie debe ser sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano”.
Se dice que al estarse violando Derechos Humanos
consagrados estos en leyes Internacionales, contemplados del mismo modo en el
artículo 1° de la Constitución de Nuestro País, lejos de ayudar a investigar
delitos o bien sacar adelante las investigaciones se pierde confianza y
credibilidad en nuestros cuerpos policiacos. No se puede hablar de justicia
cuando esta se trata de alcanzar violentándose otros derechos.
Aun cuando México ha ratificado los principales tratados
internacionales contra la Tortura, aún subsiste esta práctica, ya que ha
promulgado leyes y creado instituciones encargadas en prevenir este hecho, y
aun cuando muchos funcionarios
encargados de las mismas la condenen, hasta hoy se ve claramente en el panorama
actual que no hay nadie que se pare a defenderla. (2) Los
elementos Policiacos en nuestra entidad,
al no contar con una manera adecuada de llevar una investigación e
interrogar eficazmente a los detenidos, acuden a métodos dolorosos, a la
intimidación, etc., es decir acuden a la Tortura, como una forma de investigar
delitos, cayendo así en arbitrariedades,
que rebasan desde luego los límites de sus facultades.
Este tipo de acciones que muchos refieren como normales,
originan la reclamación por parte de la sociedad azotada por estas prácticas de
instaurar mecanismos eficaces que prevengan y erradiquen esa Práctica
arcaica. Es reprochable que en esta era
moderna aun siga habiendo casos denunciando la Tortura, y que nos atrevamos a afirmar que vivimos en
una sociedad civilizada sin que aceptemos esta gran verdad, pues la Tortura se
sigue cometiendo aun en nuestro etnos, tolerándose de igual manera esta
conducta, que no son otra cosa que; actos
retrógrados.
Por otra parte podemos agregar que la sociedad en
general, gente común, intelectuales, legisladores, funcionarios, elementos
policiacos, etc., tenemos el compromiso
de conocer y abrazar el valor al respeto de la Dignidad Humana, lo anterior
detonaría un verdadero cambio, de lo contrario y de continuar con estas mañas y
métodos de Investigación Policial, nos conduciría a un camino de retroceso
social, ya que estaríamos en las manos de verdaderos delincuentes con licencia
para torturar y no en manos de auténticos investigadores de delitos.
La Tortura es un acto intolerable no puede bajo ninguna
circunstancia cometerse, pues la prevención de la misma en leyes vigentes
internacionales y locales, está enfocada principalmente a la protección de la
Integridad Humana, derecho que de ninguna forma debe ser anulado, tan es así
que se considera un crimen de carácter internacional, el cual tiene un
mecanismo internacional de protección que se conoce como Comité contra la
Tortura (CAT) de naciones unidas. (3)
[1]
Licenciada en Derecho Por la Universidad Salazar Narváez campus Tuxtla,
Gutiérrez Chiapas; Maestrante del Posgrado en Proceso Penal Acusatorio por la
Facultad Libre de Derecho de Chiapas A.C.
[2]
Amezcua Noriega, Octavio, “El persistente flagelo de la tortura en México”, en
Reformas al Sistema de Justicia Penal Mexicano, prevención y sanción de la Tortura, Introducción esta información
se encuentra localizable en la siguiente página: http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-reforma-al-sistema-de-justicia-penal-mexicano-prevencion-y-sancion-de-la-tortura.pdf.
[3] Para
mayor referencia véase la siguiente página http://www.derechoshumanos.net/ONU/Comite-contra-la-tortura-CAT.htm.
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